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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS. VALOR PROBATORIO DE LAS REALIZADAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
El reglamento interior de las juntas federales de conciliación y arbitraje, en el capítulo XII, artículo 45, dispone: "Corresponde al secretario auxiliar de amparos ordenar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes, previo acuerdo de la junta correspondiente, y a petición de los interesados, cuando vayan a ser presentados como pruebas en los juicios de amparo". De la simple lectura del precepto transcrito se advierte que corresponde al secretario auxiliar de amparos de las juntas ordenar la expedición de copias certificadas de documentos que vayan a ser presentados como pruebas en los juicios de amparo, para lo cual deberán satisfacerse tres requisitos: 1) que lo soliciten los interesados; 2) que los documentos obren en los expedientes y 3) que exista un acuerdo previo de la junta correspondiente. Por consiguiente, cuando una certificación de la junta aparece suscrita por el secretario de acuerdos, sin mencionar el acuerdo en que se apoya, ni el expediente en que los documentos se encuentran no tiene valor probatorio, toda vez que no fue realizada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo en revisión 2085/89. Telas y Compuestos Plásticos, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 2638/88. Acabados Leorlen, S.A. 26 de junio de 1989. Unanimidad 4 de votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.