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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 134
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO ESTE CONSISTA EN UN DECRETO, SI SE ADVIERTE QUE SE RECLAMAN SUS EFECTOS E INMINENTES CONSECUENCIAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 134
De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Por lo tanto, si de la demanda de amparo se desprende que se reclama un decreto y sus efectos e inminentes consecuencias, resulta que debe conocer del juicio el Juez dentro de cuya jurisdicción tendrá que ejecutarse dicho decreto, pues de lo contrario, ningún sentido tendría que en el artículo 36 se atienda a la jurisdicción del Juez de Distrito en que el acto reclamado deba tener ejecución.
Precedentes
Competencia 221/88. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y la Juez Quinto de Distrito en el Estado de México. 26 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.