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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 134
COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. DEMANDAS PRESENTADAS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE 3 DE ENERO DE 1979.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 134
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1978, así como con la reforma a este precepto legal y artículo sexto transitorio del decreto de reforma respectivo, publicado en el propio diario el 31 de diciembre de 1979, en relación con los artículos 21, fracción II, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, reformado y adicionado por el decreto publicado en el Diario Oficial del 3 de enero de 1979 y segundo transitorio de este decreto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente para conocer de los juicios cuyas demandas se presenten a partir de la vigencia (tres días después de su publicación), del decreto que reformó y adicionó la Ley de dicho Tribunal, publicado el referido 3 de enero de 1979, de tal suerte que si la demanda se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Federación con anterioridad a las fechas en que entraron en vigor los cuerpos legales precisados, la competencia para tramitar y resolver el juicio relativo corresponde al Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Competencia 200/88. Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 15 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Víctor Manuel Campuzano Medina.