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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
MULTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA AUTORIDAD QUE IMPONGA LA SANCION SEA LOCAL O FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
Si la controversia motivo del juicio de nulidad se refiere a una multa impuesta por violación a una norma administrativa federal, contenida en la Ley Federal del Trabajo y el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, no distingue el carácter de local o federal de la autoridad que impone la sanción, debe resolverse que es legalmente competente para conocer del juicio de nulidad el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Competencia 32/88. Suscitada entre la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 16 de enero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla.
Competencia 40/88. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal. 28 de septiembre de 1988. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.
Competencia 14/88. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal. 10 de agosto de 1988. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González. Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 179 (2 asuntos).