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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
PRUEBAS EN EL AMPARO. LAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
En virtud de que el expediente principal y el cuaderno relativo al incidente de suspensión se tramitan por cuerda separada, las pruebas documentales que obren únicamente en la pieza incidental no deben tomarse en cuenta en el cuaderno principal si no se solicita la compulsa respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1566/88. Equipos y Productos de Limpieza, S.A. 24 de abril de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 7496/79. Dora Monroy Barragán. 18 de junio de 1980. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 82.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 67/97, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 383, de rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO. LAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PRINCIPAL."
Véase: Séptima Epoca, Volumen 31, Tercera Parte, página 45. Amparo en revisión 1559/70. Alberto Varela González y otros. 21 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.