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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 141
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE PARA EL EFECTO DEL QUE SE PRECISE EL CARACTER CON QUE SE PROMUEVE, ASI COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 141
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, en relación con el 212, ambos de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a precisar los derechos agrarios de los núcleos de población, ya sea ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en lo particular; por lo que basta con el hecho de que al promoverse una demanda de garantías, se aluda a que se afectan derechos agrarios de los sujetos a que se refieren los artículos citados, para que el juez provea lo necesario a afecto de determinar con exactitud el carácter del quejoso, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, para aplicar según el caso las normas procesales respectivas. En el supuesto de que no se dé cumplimiento a lo previsto en los señalados preceptos, procede que el tribunal de alzada ordene la reposición del procedimiento, sin necesidad de entrar al estudio de los agravios que se le hagan valer.
Precedentes
Amparo en revisión 2713/89. José Magaña Valencia. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.