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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 13 1/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206484
- Clave de tesis
- 2a. 13 1/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 145
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 145
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que imponga a los jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo que recae a la admisión de la demanda de amparo, en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia constitucional respectiva, puesto que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión, a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por la lista que para tal efecto se fija en los estrados del juzgado.
Precedentes
Amparo en revisión 4108/78. José Bucio y otros. 7 de marzo de 1979. 5 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Amparo en revisión 2956/85. Francisco Alvarez Flores. 28 de agosto de 1985. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 2237/88. Productos Químicos Básicos, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Amparo en revisión 1887/88. Anuncios Displays, S.A. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Amparo en revisión 2361/88. Fábrica de Hielo Popo, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Noé Castañón León.