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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 169
APREMIO. MEDIDAS DE, NO ACTUALIZAN EL SUPUESTO DE LA NORMA (ARRESTO).
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 169
El artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que los jueces gozan de la facultad de apercibir con la imposición de medios de apremio a fin de hacer cumplir sus determinaciones, e, implícitamente les otorga la potestad de dictar tales medidas ante la renuencia del prevenido, como pueden ser, la multa, el arresto, etc. Por consiguiente, cuando el juez solamente previene con la imposición de la medida para hacer cumplir una determinación, no se debe entender la prevención como la medida misma.
Precedentes
Amparo en revisión 833/89. Agustín Montaño Meneses y otros. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.