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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARSE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación o sólo se combate el acto reclamado diciendo que es incorrecto, infundado, inmotivado, que no se cumplieron las formalidades del procedimiento u otras expresiones semejantes, pero sin razonar porque se considera así, tales afirmaciones, tan generales e imprecisas, no constituyen la expresión de conceptos de violación requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y la Suprema Corte no puede analizar el acto de autoridad combatido, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de dicha ley, debe sobreseerse el juicio y no negarse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2904/88. Rayos X Santelena, S.A. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Véase: Tesis 105, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 166.