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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de las fotografías de documentos, o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y por ello, debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2010/88. Graciela Iturbide Robles. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Amparo en revisión 2085/89. Telas y Compuestos Plásticos, S.A de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Amparo en revisión 428/89. Guías de México, A.C. 14 de agosto de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI:
Tercera Parte, tesis 731, página 492, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.".
Primera Parte, tesis 194, página 133, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 115, página 177.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 21/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 213, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN."