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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 177
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 177
El artículo 17 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que se señala como fundamento del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en sus fracciones VII, XIII y XIV, establece a cargo de dicho Departamento el despacho de los asuntos relativos a la expedición y revalidación de licencias, de autorizaciones para el funcionamiento y traspaso de los diferentes tipos de ejidos mercantiles y espectáculos públicos, el establecimiento de horarios a que deben sujetarse, a la fijación de precios y a la facultad de vigilancia en el cumplimiento de tales disposiciones, así como el imponer las sanciones que procedan por infracción a las mismas, el titular del ejecutivo pudo válidamente emitir el reglamento, antes precisado, a fin de facilitar la ejecución de la referida Ley Orgánica, sin que pueda llegarse a una conclusión distinta por el hecho de que no se citen las fracciones que se reglamentan, de donde se concluye que el multicitado reglamento, al no ser autónomo, no resulta violatorio de la fracción VI del artículo 73 de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/89. Carmen Remis Prieto y otro. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.