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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 181
INTERES JURIDICO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 181
Los sujetos que se consideran afectados por la ley que impugna de inconstitucional deben demostrar que están comprendidos por los supuestos de dicha ley. La comprobación puede hacerse por cualesquiera de los medios de prueba previstos en las leyes, y si no aparece alguna que demuestre que los quejosos están bajo los supuestos de la ley, debe sobreseerse el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Véase: Tesis 70, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Primera Parte, página 127.