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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
REVISION. FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA CUANDO NO HAY ACUERDO RESPECTO A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. (LICENCIATURA EN DERECHO).
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
Si el a quo reservó de manera expresa, acordar respecto al nombramiento de autorizados para oír notificaciones en el juicio de amparo que en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo se hizo en la demanda, hasta en tanto los designados con tal carácter cumplieran con lo ordenado por los artículos 26 y 29 de la Ley de Profesiones, y si uno de ellos interpone el recurso de revisión sin que exista constancia en autos que haya cumplido con la prevención dictada, esto es, que haya exhibido la cédula profesional o autorización para actuar como licenciado en derecho, para satisfacer lo dispuesto en los artículos invocados de la ley aludida, no tiene la personalidad que ostenta y, por ende, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, por lo debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 2205/88. Terciopelos Universales, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Eduardo López Pérez.