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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
SENTENCIAS INCONGRUENTES DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL REVISOR PUEDE SUBSANARLAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
Si el juez federal estudió el problema de fondo y, no obstante ello, concluyó, en sus decisorios, sobreseyendo el amparo, tal irregularidad es corregible de oficio en la segunda instancia, pues si, de acuerdo con el espíritu que informa el artículo 79 de la Ley de Amparo, es factible suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, por mayoría de razón debe permitirse esa facultad al tribunal revisor para que examine la litis planteada al tenor de lo que realmente se dice en los puntos considerativos de la sentencia y en los agravios respectivos; pues, con tal forma de proceder, no sólo se evitan ejecutorias forzadas e incongruentes, sino, además, se cumple cabalmente con la alta función encomendada al órgano jurisdiccional de alzada.
Precedentes
Amparo en revisión 2904/88. Rayos X Santelena, S.A. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.