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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
SOCIEDAD MERCANTIL, REPRESENTACION LEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
Del texto de los artículos 10, 143 y 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no se desprende que el presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil, por el solo hecho de su nombramiento, pueda tener la facultad de representar legalmente en juicio a la sociedad. La representación del consejo corresponde a su presidente, pero sólo en lo relativo a la ejecución de actos concretos que se refieran a su objeto social y cuando no se haga la designación especial de un delegado para tal efecto. En consecuencia, si la empresa cuenta con un consejo de administración, a este corresponde su representación, en su carácter de órgano colegiado, salvo que los estatutos establezcan un sistema diverso.
Precedentes
Amparo en revisión 1204/89. Q. Plaza Florencia, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.