Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206498
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206498
- Clave de tesis
- 2a. 11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 193
LEYES FEDERALES AUTOAPLICATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO CONTRA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION EN EL LUGAR EN QUE LOS DESTINATARIOS DEBAN ACATARLAS.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 193
El hecho de que una ley autoaplicativa tenga como característica la de obligar al particular, cuya situación jurídica prevé, a hacer o dejar de hacer, desde el momento en que entra en vigor, sin requerir de un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad, de ninguna manera puede servir de base para que se le identifique con las resoluciones a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, es decir, con aquellas que, por no requerir ejecución material, deben ser conocidas por el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que las dictó, pues es evidente que una ley federal autoaplicativa constituye un acto de sentido amplio que sí amerita ejecución material precisamente en los lugares en los que los gobernados deban dar cumplimiento a sus prescripciones. La circunstancia de que no se requiera un acto posterior de autoridad para que tales leyes adquieran obligatoriedad, no debe conducir a la errónea conclusión de que no necesitan ejecución material, pues las personas que, al momento de la vigencia de la norma, queden automáticamente comprendidas dentro de las hipótesis de su aplicación, deben proceder, por propia iniciativa o como consecuencia de una posterior decisión de autoridad, a acatar sus mandatos.
Precedentes
Competencia 115/89. Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Competencia 156/89. Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Competencia 157/89. Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Competencia 161/89. Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Competencia 184/89. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.