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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 277
Está dentro de la facultad reglamentaria otorgada al Presidente de la República por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, el crear autoridades que ejerzan las atribuciones asignadas por la ley de la materia a determinado organismo de la administración pública; igualmente, se encuentra dentro de dicha facultad el determinar las dependencias u órganos internos especializados a través de los cuales se deben ejercitar las facultades concedidas por la ley a un organismo público, pues ello significa proveer a la exacta observancia de la ley reglamentada. Además, al tratarse de un organismo que forma parte de la administración pública, aun cuando sea un órgano descentralizado, es precisamente el Presidente de la República, titular de esa administración, quien constitucionalmente está facultado para determinar los órganos internos que ejercerán las facultades otorgadas por la ley, a efecto de hacer posible el cumplimiento de ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 6458/85. Francisco Javier Vázquez Balderas. 1o. de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1129/88. Compañía Mexicana de Ingeniería, Sociedad Anónima. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz de Blanco. (Octava Epoca, Tomo I Primera Parte- 1, página 223)
Amparo en revisión 480/84. Compañía Minera Río Colorado, S. A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón Guevara. (Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Tercera parte, página 65).
Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia 2a./J.68/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, enero de 1998, página 390, bajo el rubro "REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.".