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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
Cuando la autoridad responsable no hubiere rendido oportunamente su informe justificado, queda a la prudente apreciación del juez federal determinar si suspende o difiere la audiencia constitucional, sin que sea obligatorio, según se advierte de la redacción del artículo 149 de la Ley de Amparo, previa solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, la que, incluso, podrá hacerse valer verbalmente en el momento de la audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1705/88. Tempo Internacional, S. A. 26 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.