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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
INTERES JURIDICO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 279
La carga procesal que señalan los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, consistente en que el promovente del juicio de garantías debe demostrar su interés jurídico, no puede estimarse liberada por el hecho de que la autoridad responsable reconozca, en forma genérica y no atributiva, la existencia del acto, en virtud de que una cosa es la existencia del acto en sí mismo, y otra cosa el perjuicio que éste puede deparar a una persona en concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 1956/88. Escuela Comercial Villanueva Montaño, S. C. 16 de enero de 1989. Mayoría de 3 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: J. Antonio García Guillén. Véase:Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 192.