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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 281
INTERES JURIDICO. LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO PRUEBA LA DE TODOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 281
La certeza de los actos reclamados de las autoridades responsables sólo determina la de los hechos directamente vinculados con tales actos, sin que ello implique el extremo de relevar a la quejosa de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3158/88. Transportes Acoxpa, S. A. de C.V. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.