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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 283
LEYES, AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN POR SU PRETENDIDA APLICACION Y NO POR SU APLICACION CONCRETA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 283
Si se reclama la expedición, promulgación y publicación de una ley de ingresos, porque se pretende cobrar a la quejosa determinados derechos, con base en dicha ley, aun cuando los actos de las autoridades se hayan tenido por presuntivamente ciertos, si no se señala el acto de aplicación, sino, simplemente, se expresa que las ejecutoras tratan de aplicar la ley, como no se impugna propiamente el mencionado cuerpo legal por su aplicación concreta al caso especial de la quejosa, sino por su pretendida aplicación, sin que ésta se haya demostrado, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1956/88. Escuela Comercial Villanueva Montaño, S. C. 16 de enero de 1989. Mayoría de 3 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: J. Antonio García Guillén.
Véase: Séptima Epoca, Volumen 76, Primera Parte, página 47.