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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 283
LEYES DE INGRESOS GENERALES. NO ES NECESARIO IMPUGNARLAS PARA RECLAMAR LAS TRIBUTARIAS ESPECIALES.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 283
Si la Ley de Ingresos General solamente constituye un catálogo de impuestos y no determina la vigencia de las disposiciones tributarias especiales, resulta evidente que la circunstancia de que el quejoso no impugnare dicha ley de ingresos, no determina el consentimiento del tributo que combate, ni, tampoco, puede considerarse el precepto que ataca como una consecuencia de la ley de ingresos de que se trata, ya que dicho precepto no deriva su vigencia de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 3227/67. Raúl Jorge Basurto. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.