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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 285
NOTIFICACION DE ADMISION DE DEMANDA AL ACTOR. ES LEGAL PRACTICARLA POR LISTA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 285
Por regla general, las notificaciones se harán por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado. Como circunstancias de excepción se contemplan: a) La de aquellos agraviados que están imposibilitados o tienen alguna dificultad objetiva, para consultar las listas aludidas, y b) La de los acuerdos o resoluciones que puedan ser inesperados, imprevisibles o sorpresivos para un determinado sujeto. El acuerdo que admite o desecha la demanda no reviste el carácter de excepcional para el actor en el juicio de garantías, razón que lo obliga a estar al pendiente de las listas de notificación que emita el juzgado correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 461/89. Dietpak Mexicana, S. A.. de C. V. 26 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.