Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206512
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206512
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 285

NOTIFICACION DE ADMISION DE DEMANDA AL ACTOR. ES LEGAL PRACTICARLA POR LISTA.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 285

Precedentes

Amparo en revisión 461/89. Dietpak Mexicana, S. A.. de C. V. 26 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Registro digital (IUS): 206512