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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 287
PODERES INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 287
Para el otorgamiento de poderes se requiere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, independientemente de otros requisitos, que se acredite que el compareciente representa a la sociedad y que cuenta con la facultad de otorgar el poder; extremos éstos que el notario está en la obligación de hacer constar en el instrumento respectivo, en acatamiento a lo ordenado en el precepto en cita, relacionado o insertando los documentos respectivos, o bien, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura, sin que, por ende, baste la manifestación del compareciente en el sentido de que su representada está capacitada legalmente para la celebración del acto y que la facultad con que él actúa no le ha sido revocada o modificada.
Precedentes
Amparo en revisión 135/89. Asag Maquinaria y Construcciones, S. A. 26 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.