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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA CUOTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (1985), POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO, YA QUE LA MISMA ES EQUITATIVA Y PROPORCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 288
Si bien es cierto que el hecho generador del derecho es la extracción de aguas del subsuelo y todas las personas físicas o morales que usen o aprovechen de las mismas deben pagar por esa extracción, también lo es que las cuotas no pueden ser iguales para los usuarios de la Cuenca del Valle de México, en virtud de que, tratándose de éstos, debe atenderse a fines extrafiscales como lo son que se ha comprobado que la causa principal del hundimiento de la ciudad de México es la extracción del agua del subsuelo, aunado al exceso de población que se da en la zona del Valle de México. Por tanto, y atendiendo a esos fines extrafiscales, permitido por el párrafo V del artículo 27 constitucional, se hace necesario racionar la extracción del agua del subsuelo dentro de la Cuenca del Valle de México, y por ende, se justifica el establecimiento de cuotas especiales para quienes extraigan aguas del subsuelo mediante pozos artesianos en dicha zona, no siendo, por tanto, inequitativos ni desproporcionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5403/86. Polaquimia, S. A. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabino.