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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206518
Clave de tesis
2a. 9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 295

DEMANDA, ACLARACION DE LA. EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, NO ESTA FACULTADO PARA HACERLA.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 295

Precedentes

Varios 2/84. Denuncia de contradicción de tesis entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 24 de abril de 1989. Mayoría de 4 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Disidente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla.
Registro digital (IUS): 206518