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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206519
Clave de tesis
2a. 6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 297

INVENCIONES Y MARCAS, LA FRACCION XI DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE, NO PROHIBE EL USO DE APELLIDOS AISLADOS COMO MARCAS.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 297

Precedentes

Varios 6/85. Contradicción de tesis denunciada por el magistrado Adolfo O. Aragón Mendía, sustentada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 20 de febrero de 1989. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Registro digital (IUS): 206519