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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206521
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 167

ACTO RECLAMADO, ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINAR EL.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 386/88. Semaan Wadih Charvel Obeid. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Daniel Núñez Juárez. Amparo en revisión 10112/84. Bracco de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad 4 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 9. Amparo en revisión 114/80. Alberto Hervert Salguero. 10 de noviembre de 1980. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 9. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 55/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 227, de rubro: "ACTOS RECLAMADOS. DEBE ESTUDIARSE ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINARLOS."
Registro digital (IUS): 206521