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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA, OPERANCIA DE LA. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
De conformidad con lo establecido por el artículo 213 de la Ley de Amparo, los comisariados ejidales o de bienes comunales son, en principio, los que tienen la representación legal para interponer el juicio de amparo, y los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia así como cualquier ejidatario o comunero, están también legitimados para intentar la acción de amparo, cuando el comisariado no haya interpuesto la demanda después de quince días de la notificación del acto reclamado, pero de tal precepto no se desprende que la acción del legislador haya sido en el sentido de que deba hacerse formalmente la notificación del acto reclamado para que pueda operar la representación sustituta. Por tanto, basta que en el caso los ejidatarios quejosos manifiesten que el comisariado conoció el acto reclamado y no promovió el amparo, para que el juez de Distrito les reconozca legitimación procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 1874/81. Comunidad Agraria de la Fortuna, Municipio de la Huerta, Estado de Jalisco. 28 de septiembre de 1988. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 141, y en el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, OPERANCIA DE LA. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.".