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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. V/88 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206524
- Clave de tesis
- 2a. V/88
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 171
CONTRADICCION DE SENTENCIAS. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 197 Y 197-A DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 171
Los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo se refieren, específicamente, a las denuncias de contradicción existentes entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 197); y por los Tribunales Colegiados de Circuito (artículo 197-A); contradicciones que deben ser examinadas por un órgano superior (el Pleno o la Sala correspondiente de la Corte, según el caso), con el propósito de que las decisiones de éstos, sin afectar las situaciones jurídicas concretas, determinen el criterio que en lo sucesivo debe adoptarse para lograr uniformidad en la solución de iguales problemas jurídicos sometidos a tribunales diversos del Poder Judicial de la Federación. Los numerales de que se trata aluden a oposición de criterios, no de sentencias que afecten situaciones jurídicas concretas, y tampoco a la que pudiera surgir del cumplimiento de dos distintos fallos de la justicia federal. Si el aspecto en que difieren las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito resulta tan específico, por referirse al análisis de la naturaleza jurídica de un acto concreto, que al resolverse sobre el mismo, más que fijarse un criterio de aplicación futura, se decidiría cuál de los dos tribunales tuvo razón al analizarlo, no puede válidamente afirmarse que se esté en el caso a que se refiere el artículo 197-A de la Ley de Amparo, por no existir la oposición de criterios, sino de sentencias que resuelven una situación jurídica concreta.
Precedentes
Varios 3/85. Contradicción de tesis entre el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.