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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 177
LEYES, AMPARO CONTRA. NO PROCEDE PROMOVER SIMULTANEAMENTE UN RECURSO CONTRA EL ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 177
El artículo 73 de la Ley de Amparo prevé las causas por las cuales resulta improcedente el juicio de garantías, en su fracción XII se contemplan dos oportunidades para impugnar una ley: la primera, después de agotar algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto concreto de aplicación, a fin de reservar, hasta la resolución respectiva, la posibilidad de intentar el proceso de garantías; y la segunda, mediante la impugnación, desde luego, de la ley, a través del juicio de amparo, sin necesidad de intentar recurso alguno. Pero no hay precepto que autorice el empleo de los dos medios en forma simultánea.
Precedentes
Amparo en revisión 8725/87. Ramón Rodolfo Flores Baudouin y otros. 15 de agosto de 1988. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.