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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
RECARGOS FISCALES. NO ES RETROACTIVA LA LEY QUE AUMENTA SU CUOTA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
El artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, establece que los recargos por incumplimiento en un crédito fiscal se causarán por cada mes o fracción que transcurre a partir de la fecha de exigibilidad hasta que se efectúa el pago, y no excederán del importe total del crédito. Son, pues, prestaciones a cargo del deudor en mora, que se originan por mandato de la ley en las condiciones referidas, y se motivan por el sólo transcurso de un mes o fracción. Cuando la ley fiscal que impone el pago de recargos sobre impuestos adeudados es reclamada por aumentar el límite de tales recargos en relación con la que regía al iniciarse la mora, la aplicación de este ordenamiento no es retroactiva, porque se trata de un mandamiento abstracto y general aplicable para el futuro y porque no lesiona ninguna situación jurídica individual que no sea susceptible de ser modificada por la ley. Por consiguiente, no puede alegarse que el pago de recargos debe ser hasta determinado monto señalado por ordenamiento de anterior vigencia, porque la mora se sigue produciendo cuando la ley cambia las situaciones jurídicas generales para el futuro.
Precedentes
Amparo en revisión 9082/83. Congeladora de Morelia, S.A. 28 de septiembre de 1988. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González
Amparo directo 5365/73. Arturo Ceballos Jiménez, sucesión. 16 de abril de 1975. 5 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 45.