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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 182
RESOLUCIONES FISCALES DICTADAS POR AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 182
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, desde la fecha en que entró en vigor el artículo 23 reformado de la Ley Orgánica de ese Tribunal, dejaron de ser competentes para conocer de los juicios entablados contra resoluciones fiscales emitidas por autoridades del Departamento del Distrito Federal. Consecuentemente, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal el competente para conocer de las resoluciones de carácter fiscal dictadas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal; en términos del artículo 21, fracción II, de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, pues si bien no son resoluciones que determinen la existencia de una obligación fiscal o nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, sí es una resolución que causa agravio a la promovente.
Precedentes
Competencia 23/88. Suscitada entre Tercera Sala Regional Metropolitana y Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Daniel Núñez Juárez.