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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206531
Clave de tesis
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185

AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE ESE CARACTER LA QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO Y NO SU SUPERIOR JERARQUICO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185

Precedentes

Varios 209/78. Jorge González Ramírez, en representación de Fic Internacional, S.A. de C.V. Contradicción de Tesis entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 15 de agosto de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Disidente: Atanasio González Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 99, página 65.
Registro digital (IUS): 206531