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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 217
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO RECABADAS DESPUES DE LA AUDIENCIA, CON QUE NO SE DIO VISTA AL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 217
Al advertir el juzgador la falta de pruebas que pudieran beneficiar a los sujetos que señala el artículo 212 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia constitucional, en todo caso, con fundamento en el artículo 48 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, a fin de regularizar el procedimiento, debe dictar auto dejando sin efectos la aludida audiencia, proveer sobre las pruebas que resultaren indispensables, y señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia de mérito, ordenando la notificación de dicho proveído a las partes, a fin de que las mismas estén en aptitud de ejercitar sus derechos en relación a dicho acuerdo, y, asimismo, puedan realizar las objeciones que estimen pertinentes en relación a las pruebas que se desahoguen. De no actuar en tal forma, el juez incurre en violación de las normas fundamentales que rigen el juicio de amparo, por lo que es de revocarse la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento del negocio para el efecto de que se dé vista a las partes con las pruebas recabadas de oficio, se celebre nueva audiencia constitucional y, en su oportunidad, el juzgador dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 3208/86. Enrique Aréchiga Espinoza. 14 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.