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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 219
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 219
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia considera que las copias de esa naturaleza que se presentan en el juicio de amparo carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen; pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho o derecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que, como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer.
Precedentes
Amparo en revisión 7391/84. Rafael Bremont Jáuregui y otros. 22 de junio de 1988. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González. Disidente: Atanasio González Martínez.
Amparo en revisión 8974/87. Compañía Constructora Cidisa, S.A. 8 de junio de 1988. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Daniel Núñez Juárez. Disidente: Atanasio González Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 66, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 183, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Séptima Epoca: Volúmenes 145-150. Primera Parte, página 37. Tesis 60, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Primera Parte, página 127. Tesis 115, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 177.