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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223
FIRMA, FALTA DE LA, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223
Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte sentencia, aparecen firmadas únicamente por el juez de distrito, pero no por el secretario a quien corresponde autorizarlas según lo establece el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia en revisión, y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte el fallo que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 5975/87. Jorge Calderón Sandoval y José Pablo Hernández. 8 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 92. Amparo en revisión 3411/81. Nuevo Centro de Población Ejidal "Gasachic", Municipio de Ocampo, Chihuahua. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 163-168, página 77. Amparo en revisión 6461/81. Leobardo Tiburcio Atzin y otros (Ejido "Rodolfo Curti", Municipio de Papantla, Estado de Veracruz). Ponente: Carlos del Río Rodríguez.