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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206537
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223

FIRMA, FALTA DE LA, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 223

Precedentes

Amparo en revisión 5975/87. Jorge Calderón Sandoval y José Pablo Hernández. 8 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 157-162, página 92. Amparo en revisión 3411/81. Nuevo Centro de Población Ejidal "Gasachic", Municipio de Ocampo, Chihuahua. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 163-168, página 77. Amparo en revisión 6461/81. Leobardo Tiburcio Atzin y otros (Ejido "Rodolfo Curti", Municipio de Papantla, Estado de Veracruz). Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 206537