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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227
LEYES AUTOAPLICATIVAS, PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE INFORME EN AMPARO CONTRA. PRUEBA OBLIGATORIA DEL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227
La circunstancia de que las autoridades responsables no rindan su informe justificado trae como consecuencia que los actos reclamados a las mismas se tengan por presuntivamente ciertos; sin embargo, cuando se reclama una ley en su carácter de autoaplicativa, la falta del informe de mérito por parte de las autoridades señaladas como ejecutoras, tan solo trae como consecuencia el que se presuma que dichas autoridades van a aplicar la ley reclamada en forma general y abstracta, pero no, en forma particular, a la parte quejosa, puesto que no se reclama la aplicación de la misma; surgiendo, por ello, la necesidad de que dicha parte acredite ser sujeto de la referida ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3881/87. Grupo Mexel, S.A. de C.V. 27 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Amparo en revisión 1649/87. Centro Electrónico Digital, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Amparo en revisión 3880/87. Gelatinas Art, S.A. de C.V. 25 de abril de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.