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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227

LEYES AUTOAPLICATIVAS, PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE INFORME EN AMPARO CONTRA. PRUEBA OBLIGATORIA DEL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLAS.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227

Precedentes

Amparo en revisión 3881/87. Grupo Mexel, S.A. de C.V. 27 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Amparo en revisión 1649/87. Centro Electrónico Digital, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Amparo en revisión 3880/87. Gelatinas Art, S.A. de C.V. 25 de abril de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Registro digital (IUS): 206540