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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227
LEYES FISCALES HETEROAPLICATIVAS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CONTRA. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION AUNQUE SE ALEGUE QUE FUE ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 227
Si se alega la inconstitucionalidad de un precepto con motivo del primer acto de aplicación y el quejoso manifiesta que se notificó en una fecha respecto de la cual el término de quince días para promover el juicio había transcurrido en exceso, sin que se hubiera interpuesto el recurso de nulidad de notificaciones, debe hacerse el cómputo relativo al término para presentar la demanda, no a partir de la fecha en que el quejoso se ostenta sabedor del acto de aplicación y de su notificación, sino del en que ella se practicó realmente, pues, de acuerdo con los artículos 135 del Código Fiscal de la Federación (104 del anteriormente vigente), y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en ese supuesto la notificación surtirá sus efectos como si estuviera hecha con arreglo a la ley, lo que se explica, en virtud de que al no haberse atacado en la vía procedente no existe ninguna base para que se considere ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 7320/85. Hilos Claudia, S.A. de C.V. 29 de junio de 1988. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: José Antonio García Guillén.