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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 230
PRUEBAS EN AMPARO. NO SE ADMITEN EN PROCEDIMIENTO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 230
Las pruebas exhibidas al tramitarse el recurso de revisión con objeto de justificar el interés jurídico y la legitimación del quejoso, deben presentarse ante el juez de distrito, sin que sea óbice que el oferente manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no obraban en su poder al momento de solicitar el amparo ni al interponer el recurso, atendiendo a que en el procedimiento de revisión no son de admitirse pruebas, y toda vez que hay otros medios demostrativos.
Precedentes
Amparo en revisión 200/87. Mercedes Díaz Lugo de Martínez y otros. 1o. de junio de 1988. Mayoría de 3 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García. Disidente: Atanasio González Martínez.
Véase:
Tesis 229, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 386.