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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249
El artículo 27 del Reglamento de la Distribución de Gas contempla una regla general y abstracta que incluye tanto a distribuidores como a usuarios de este combustible, en el sentido de que, para el manejo y uso de gas "L.P.", se requiere permiso que expida la autoridad competente, independientemente de que se trate o no de utilizar dicho hidrocarburo en motores de combustión interna. Si bien es cierto que hasta el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha de expedición del decreto que deroga y modifica diversos artículos del referido reglamento, tal y como en éste se dice en su parte considerativa, "las autoridades competentes no han otorgado autorización a distribuidores para suministrar o utilizar gas L.P. en motores de combustión interna, como lo requiere el Reglamento de Distribución de Gas", reformado por dicho decreto, también lo es que la falta de esa autorización no genera derechos, máxime que el artículo 27, invocado, implícitamente contiene una prohibición, ya que, mientras no se expida el permiso por la autoridad competente, los destinatarios del reglamento mencionado están impedidos para el manejo y uso de ese combustible.
Precedentes
Amparo en revisión 3050/85. Agencia Camionera Sánchez Lazard, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1985. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Nota: la tesis es jurisprudencia, que se publicó en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 199-204, Tercera Parte, páginas 53 y 87.