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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206551
Clave de tesis
2a. 2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 262

INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 262

Precedentes

Varios 3/84. Denuncia de contradicción de tesis entre el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 junio de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Disidente: Fausta Moreno Flores.
Registro digital (IUS): 206551