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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206551
- Clave de tesis
- 2a. 2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 262
INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 262
El hecho de no haber acreditado la revalidación de la licencia de funcionamiento no implica su invalidez, pues la cancelación debe ser declarada expresamente, previo el procedimiento establecido en el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (artículos 41, 42 y 43), por la autoridad administrativa competente, sin que, por tanto, pueda sostenerse que la falta de revalidación origine, automáticamente, la cancelación o revocación de la licencia respectiva. Además, si el quejoso no ha cubierto los derechos de revalidación correspondientes, ello no significa que ya carezca de licencia, sino, en todo caso, será motivo para que se le sancione conforme a la ley y el reglamento aplicables, puesto que la licencia existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya cancelado la licencia de funcionamiento, ésta es apta para demostrar el interés jurídico para promover el juicio de amparo.
Precedentes
Varios 3/84. Denuncia de contradicción de tesis entre el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 junio de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Disidente: Fausta Moreno Flores.