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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 1/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206553
Clave de tesis
3a./J. 1/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 9

NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. DEBE INTERPONERSE EN LA ACTUACION SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL INCONFORME (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO Y CODIFICACIONES SIMILARES).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de tesis 20/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Diego Valadés. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Tesis de Jurisprudencia 1/95. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Ausente: Diego Valadés.
Registro digital (IUS): 206553