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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 1/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206553
- Clave de tesis
- 3a./J. 1/95
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 9
NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. DEBE INTERPONERSE EN LA ACTUACION SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL INCONFORME (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO Y CODIFICACIONES SIMILARES).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 9
A fin de que una actuación nula no se convalide, es necesario, excepto cuando se trate de la nulidad por defecto en el emplazamiento, que se reclame en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve (artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado); sin que sea aplicable el artículo 1079, fracción VIII del Código de Comercio que establece un término de tres días cuando la ley no señale expresamente otro para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, en virtud de que por la estrecha vinculación que existe entre las disposiciones que regulan la nulidad de actuaciones en la legislación común, no es posible establecer un término para su interposición, distinto del que prevé el propio código adjetivo local, ya que una aplicación parcial de este ordenamiento, sólo conduciría a desmembrar dicha figura procesal.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Diego Valadés. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Tesis de Jurisprudencia 1/95. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Ausente: Diego Valadés.