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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 37/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206556
- Clave de tesis
- 3a./J. 37/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 46
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISION POR INVASION DE ESFERAS. CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO NO PROCEDA EL EXAMEN DE ESA CUESTION O EXISTA JURISPRUDENCIA DEL PLENO AL RESPECTO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 46
Corresponde a las Salas de la Suprema Corte la competencia para conocer y resolver los amparos en revisión por invasión de esferas cuando por cualquier motivo legal no proceda entrar al examen de esa cuestión, o bien, exista jurisprudencia del Pleno al respecto, por aplicación analógica del Acuerdo I/88 del Tribunal Pleno en respeto al principio jurídico consistente en que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Efectivamente, dicho acuerdo fue emitido con fundamento, entre otros, en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional, y 12, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que las Salas de la Suprema Corte conozcan de los amparos en revisión en los que habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley o de un tratado internacional no proceda entrar al examen de esa cuestión; de las revisiones en amparo directo en las que existiendo en la sentencia recurrida un pronunciamiento de constitucionalidad de una ley, tampoco proceda el examen relativo; así como de los recursos mencionados cuando exista jurisprudencia del Pleno sobre la cuestión debatida, lo anterior a fin de que éste se ocupe de las cuestiones estrictamente constitucionales en las que no haya determinado jurisprudencialmente algún criterio. De igual manera, debe corresponder a las Salas conocer de los amparos en revisión por invasión de esferas de la competencia originaria del Pleno, cuando no proceda el análisis de esa cuestión o exista jurisprudencia al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 2180/93. Banco del Atlántico, S. A. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 857/94. Banco Nacional de México, S.A. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Diego Valadés. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
Amparo en revisión 234/94. Banco del Atlántico, S.A. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 1191/92. Bancomer, S.A. antes S.N.C. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Amparo en revisión 1276/92. Banobras, S.N.C. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de Jurisprudencia 37/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Ausente: Diego Valadés.