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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206557
- Clave de tesis
- 3a. LX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 5
AMPARO CONTRA LEY HETEROAPLICATIVA. CON MOTIVO DE UN EMBARGO LA CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO DE APLICACION DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 5
Si se reclama en un juicio de amparo una ley heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el embargo trabado en grado de intervención con cargo a la caja de la quejosa en un juicio ejecutivo mercantil y, con posterioridad, se dicta por el juez natural un auto por el que se deja sin efectos tal embargo, cabe concluir que el acto de aplicación reclamado ha cesado en sus efectos, procediendo decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debiendo abarcar tal sobreseimiento, a la ley reclamada pues ésta, por sí sola en ese supuesto no causa perjuicios a la quejosa, de manera tal que la improcedencia en torno al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley, ya que siendo ésta heteroaplicativa y habiendo cesado su aplicación, no se darían los efectos restitutorios de la sentencia de amparo previstos en el artículo 80 de la Ley de Amparo al no existir ya materia que restituir.
Precedentes
Amparo en revisión 1298/94. Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos, en contra del voto emitido por Miguel Montes García. Ausente: Diego Valadés. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.