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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206558
- Clave de tesis
- 3a. LXI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 5
IMPEDIMENTO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO CONTRA EL ORGANO RESOLUTOR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 5
Las causales de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo se encuentran contempladas respecto de los ministros, magistrados, jueces y autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37 de la propia ley, es decir, respecto de los funcionarios y no de los órganos a quienes corresponde conocer y resolver los asuntos de su competencia por referirse a causas objetivas y subjetivas que afectan la parcialidad del juzgador como persona. Por lo tanto, si se plantea un impedimento contra un Tribunal Colegiado de Circuito considerado como órgano y no en cuanto a los magistrados que lo integran debe considerarse que el mismo es improcedente y que, por tanto, debe desecharse.
Precedentes
Impedimento 136/94. Teodora Rita Escobar. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Ausente: Diego Valadés.