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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206560
Clave de tesis
3a. LVII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 151

FACULTAD DE ATRACCION. LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO ESTA LEGITIMADA PARA SOLICITARLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 151

Precedentes

Varios 360/93. Héctor Malagón Soto. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206560