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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206561
- Clave de tesis
- 3a. LIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 151
INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 151
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad es procedente cuando la parte interesada no está conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria; por consiguiente, si dicha parte sólo alega defectuoso cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio constitucional por parte de la autoridad responsable, es improcedente el incidente de inconformidad referido, pues en esa hipótesis la vía procedente es el recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el incidente de inconformidad previsto en el invocado artículo 105 de la materia.
Precedentes
Incidente de inconformidad 66/94. Javier Robles Torres. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Diego Valadés. Secretaria: María Elena Leguizamo Ferrer de Moreno. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
Incidente de inconformidad 26/94. Inmobiliaria del Valle del Murúa, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Diego Valadés. Secretaria: Susana Alva Chimal. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.