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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206562
Clave de tesis
3a. LVIII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 152

INCONFORMIDAD. NO PROCEDE ANALIZAR EN ESTE INCIDENTE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICION DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 152

Precedentes

Incidente de inconformidad 83/94. Lorenzo Antonino Hernández Martínez. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206562