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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 28/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206565
Clave de tesis
3a./J. 28/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 19

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARA EXPRESAR SU VOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL ARRENDADOR (ARTICULO 2448 C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 2/93. Entre las sustentadas por el Tercero, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Tesis de Jurisprudencia 28/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés.
Registro digital (IUS): 206565